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GARANTÍAS PROCEDIMENTALES (CICLOS FORMATIVOS GM)

 

Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Artículo 24. Procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones. 

  1. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada en relación a su promoción, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente público o, en su caso, la persona titular del centro docente privado y será presentada, en el centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud será resuelta y notificada en el plazo máximo de cinco días hábiles. 
  2. Dicha solicitud será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará a la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable del módulo, ámbito o proyecto de cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo. 
  3. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de presentación de la reclamación, la persona tutora del grupo convocará al equipo docente correspondiente que contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación en relación con los aspectos objeto de su solicitud de revisión. Tras este estudio, el equipo docente elaborará un informe que deberá recoger la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto así como la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe deberá ser remitido a la persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica correspondiente. 
  4. La jefatura departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios en los dos días hábiles siguientes al que le fueron entregadas las solicitudes de revisión. 
  5. La jefatura de estudios elevará el informe a la persona titular de la dirección del centro docente público o, en su caso, a la persona titular del centro docente privado, que resolverá y comunicará por escrito a las personas interesadas la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada en los dos días hábiles siguientes al de la recepción del informe del departamento de coordinación didáctica. 
  6. Si, tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumnado, la oportuna diligencia que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro. 
  7. En el caso de que persista el desacuerdo con la calificación final del módulo, la persona interesada o sus representantes legales podrán solicitar por escrito a la dirección del centro docente público o, en su caso, la persona titular del centro docente privado, que eleve la reclamación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro docente. 
  8. En un plazo no superior a tres días hábiles, la persona titular de la dirección del centro docente público remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro docente y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del solicitante, así como las nuevas alegaciones del solicitante y el informe de quien ejerza la dirección acerca de las mismas. 
  9. La Delegación Territorial constituirá la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, en los términos establecidos en el artículo siguiente. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe emitido por dicha Comisión y, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación adoptará la resolución que proceda, que deberá estar motivada. Dicha resolución se comunicará de forma inmediata a la dirección del centro docente para su notificación a la persona interesada, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que las enseñanzas de Formación Profesional se encuentren autorizadas en un único centro docente en la provincia, corresponderá a la Dirección General competente en la materia de formación profesional proponer a las personas que constituirán la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones en otra provincia. A tal efecto, la Delegación Territorial correspondiente constituirá la comisión conforme a dicha propuesta. 
  10. Si la reclamación fuera estimada, se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. 
  11. La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de la resolución o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  12. El procedimiento para la reclamación de la calificación obtenida en un módulo cursado en la modalidad virtual es el descrito en los apartados anteriores, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica y autenticación de documentos electrónicos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. 

 

Artículo 25. Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones. 

  1. Cada Delegación Territorial constituirá la correspondiente Comisión Técnica Provincial de Reclamación, formada por un inspector o inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de la misma, y por profesorado funcionario, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la formación profesional, en un número no inferior a dos ni superior a cinco, de los cuales la persona de menor edad ejercerá las funciones de secretaría. Las personas que integren las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, así como aquellas que ejerzan su suplencia, serán designadas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial. 
  2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o por causa de abstención o recusación, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Adecuarán sus procedimientos a lo regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 
  3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 
  4. La Comisión emitirá un informe que deberá estar fundamentado en los aspectos susceptibles de reclamación recogidos en el artículo 23 de la presente orden pudiendo solicitar cuantos documentos considere pertinentes para la resolución del expediente.